Ratifícanse los actos suscriptos por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios referidos a la adquisición de material rodante para las líneas de subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bs. As., 22/1/2010
VISTO el Expediente S01:0439408/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 7 de junio de 1980, se celebró el Convenio de Cooperación Económica entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA POPULAR CHINA.
Que con fecha 7 de noviembre de 1985, se suscribió el Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación Económica antes mencionado, entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA POPULAR CHINA.
Que con fecha 15 de noviembre de 1990, se celebró el Acuerdo para Promover la Formación de Empresas Binacionales entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA POPULAR CHINA.
Que con fecha 5 de noviembre de 1992, se firmó el Convenio para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA POPULAR CHINA.
Que con fecha 29 de junio de 2004, se firmó el ACTA FINAL DE LA XV REUNION DE LA COMISION MIXTA ECONOMICO COMERCIAL entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA POPULAR CHINA, en la que se plasmó el interés de ambas partes, con relación a inversiones, colaboración e intercambios.
Que con fecha 16 de noviembre de 2004, se suscribió el MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE LA COOPERACION EN ACTIVIDADES FERROVIARIAS entre el MINISTERIO DE COMERCIO de la REPUBLICA POPULAR CHINA y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la REPUBLICA ARGENTINA, en el que se acordó apoyar y promover la participación de empresas de ambos países en el mejoramiento del sistema ferroviario.
Que con fecha 24 de marzo de 2005 en la Ciudad de BEIJING, REPUBLICA POPULAR CHINA, se suscribieron las Notas Reversales sobre el avance y desarrollo de temas alcanzados por los Grupos de Trabajo de la SUBDIRECCION GENERAL DE COOPERACION ECONOMICA del MINISTERIO CHINO DE COMERCIO y la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la REPUBLICA ARGENTINA y CITIC INTERNATIONAL COOPERATION CORPORATION LIMITED (CITICICC).
Que con fecha 11 de septiembre de 2006, se suscribió un Acuerdo de Cooperación entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Compañía Estatal de la REPUBLICA POPULAR CHINA CITIC INTERNATIONAL COOPERATION CORPORATION LIMITED (CITICICC), con la presencia del MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que con fecha 5 de noviembre de 2008, se suscribió el Contrato Marco para el Suministro de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE (279) Coches de Pasajeros para la Red de Subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Compañía Estatal de la REPUBLICA POPULAR CHINA CITIC INTERNATIONAL COOPERATION CORPORATION LIMITED (CITICICC).
Que asimismo, con fecha 5 de noviembre de 2008 se suscribieron entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Compañía Estatal de la REPUBLICA POPULAR CHINA CITIC INTERNATIONAL COOPERATION CORPORATION LIMITED (CITICICC), el Primer Contrato Complementario para el suministro de CUARENTA Y CINCO (45) coches de pasajeros para la Línea A de la Red de Subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el Segundo Contrato Complementario para el suministro de CUARENTA (40) coches de pasajeros para la Línea A de la Red de Subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que ambos Contratos Complementarios se celebraron ad referendum de los Acuerdos de Financiación a suscribirse entre el entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de la REPUBLICA ARGENTINA y entidades bancarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.
Que a la fecha se ha consensuado el modelo de Convenio de Crédito ofrecido por la Compañía Estatal de la REPUBLICA POPULAR CHINA, a través de las entidades CHINA CITIC BANK CORPORATION LIMITED y CHINA CONSTRUCTION BANK CORPORATION, para el financiamiento del Primer Contrato Complementario para el suministro de CUARENTA Y CINCO (45) coches de pasajeros para la Línea A de la Red de Subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que ha tomado intervención el BANCO CENTRAL Dtérminos del Artículo 61 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Ratifícanse los actos suscriptos por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS referidos a la adquisición de material rodante para las Líneas de Subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que a continuación se detallan:
a) "Contrato Marco" para el Suministro de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE (279) Coches de Pasajeros para la Red de Subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Compañía Estatal de la REPUBLICA POPULAR CHINA CITIC INTERNATIONAL COOPERATION CORPORATION LIMITED (CITICICC), de fecha 5 de noviembre de 2008, que como ANEXO I en copia autenticada, en idiomas castellano e inglés, forma parte integrante del presente decreto.
b) "1º Contrato Complementario" para el suministro de CUARENTA Y CINCO (45) coches de pasajeros para la Línea A de la Red de Subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de fecha 5 de noviembre de 2008, que como ANEXO II en copia autenticada, en idiomas castellano e inglés, forma parte integrante del presente decreto.
c) "2º Contrato Complementario" para el suministro de CUARENTA (40) coches de pasajeros para la Línea A de la Red de Subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de fecha 5 de noviembre de 2008, que como ANEXO III en copia autenticada, en idiomas castellano e inglés, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — Apruébase el modelo de Convenio de Facilidad de Préstamo a Plazo a ser suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y las entidades CHINA CITIC BANK CORPORATION LIMITED y CHINA CONSTRUCTION BANK CORPORATION, que consta de TREINTA Y CINCO (35) Cláusulas y TRES (3) Anexos, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA (U$S 84.968.550), que como ANEXO IV en copia autenticada, en idiomas castellano e inglés, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3º — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que este designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Convenio de Crédito cuyo modelo se aprueba por el artículo precedente y todo otro documento e instrumento relativo al mismo.
Art. 4º — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que este designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA modificaciones al Convenio de Crédito cuyo modelo se aprueba por el artículo 2º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del Convenio ni deriven en un incremento de su monto.
Art. 5º — Instrúyese al Señor Jefe de Gabinete de Ministros y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para que en uso de sus facultades, efectúen las adecuaciones presupuestarias y de crédito público necesarias para atender el financiamiento de los gastos resultantes de la aplicación del presente decreto, incluyendo las previsiones que resulten necesarias para los ejercicios subsiguientes, hasta la finalización de los compromisos asumidos.
Art. 6º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará a la Jurisdicción 56, Programa 62, Partida 4.3.2, Presupuesto del año 2010 y subsiguientes - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio M. De Vido.
Para leer los anexos haga click en cada uno.