11/09/13

 

Fijan los nuevos métodos de control para el personal ferroviario

 

El Gobierno recuerda que el 31 de julio último, mediante la resolución 759, el Ministerio de Transporte ordenó a los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del área metropolitana "implementar nuevas medidas en los Centros de Recepción de Conductores con el objeto de mejorar los controles que se venían realizando".

En ese marco, publicó hoy la resolución 404/2013 que establece precisamente el Protocolo de Evaluación del Centro de Recepción de Personal a Controlar y de Evaluación Aleatoria de Personal Operativo. 

Como parte de esas medidas, ordena que desde el 1° de septiembre deben estar funcionando en todas las líneas del área comprendida por la resolución los "supervisores de tráfico, quienes realizarán las tareas operativas bajo la responsabilidad de los concesionarios y operadores ferroviarios, atendiendo las normas que a tal efecto dicte la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) para su funcionamiento".

Recuerda que la resolución 759 le había impuesto a los concesionarios y operadores a incorporar un plan de mejoras técnicas y operativas en la comunicación entre la base de control y los conductores "que contenga principios y/o supuestos de diálogo y procedimientos que permitan la observación sobre el funcionamiento de la formación y su conductor".

Así, por medio de la resolución publicada hoy, la CNRT estableció que los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros deberán "interrogar sobre la velocidad de circulación, número de tren, chapa, y otras novedades".  Tales comunicaciones -añade el texto oficial- deberán complementarse con el seguimiento de trenes mediante el sistema de GPS, asignando personal específico para la realización de las funciones descriptas, "todo ello sin perjuicio de las comunicaciones que sean asumidas personalmente por el operador de control, ante la detección de una observación grave".

Dichas comunicaciones, afirma la norma, "deberán ser registradas y estar disponibles para ser auditadas ante requerimiento de la CNRT".

El artículo 6 de la resolución establece que "a partir del 1 de septiembre los operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros deberán instrumentar, en sus regímenes disciplinarios internos, sanciones al personal que incumpla los alcances del Artículo 244 del REGLAMENTO INTERNO TECNICO OPERATIVO (RITO), en lo que respecta de la prohibición de permanencia de terceros no autorizados en la cabina de conducción".

El artículo 7, por su parte, sostiene que también deberán sancionarse a aquellos trabajadores que, desde el 1° de septiembre de este año, utilicen celulares y artículos electrónicos que no estén vinculados a la operación del tren.

En el anexo de la resolución, se detalla las principales tareas a desarrollar por el personal de supervisión de la operación de trenes que estableció la CNRT.

A) Sobre las formaciones

• Verificar el correcto funcionamiento y uso de los distintos dispositivos de seguridad en general.

• Controlar la correcta existencia y estado de los elementos de seguridad según art. 214 del RITO.

• Verificar la existencia de libro de a bordo y correcto funcionamiento de luces, bocinas, dispositivos de seguridad (hombre muerto/vivo), velocímetro, etc.

• Verificar el funcionamiento de cámaras y filmaciones de tren y cabinas.

• Controlar mangas de freno, cadenas de seguridad y otros aspectos vinculados a la seguridad de la operación.

B) En cabinas de señales

• Verificar el estado de las cabinas de señales y su operatividad

• Verificar el correcto estado y novedades del Registro de Trenes.

C) Con el personal: conductores, guardas, señaleros, Guardabarreras, jefes/auxiliares de estación, cambistas, banderilleros.

• Verificar portación y vigencia de certificado de idoneidad y de habilitación psicofísica en los casos que corresponda.

• Verificar comprobante de asistencia al CRPC de la fecha en los casos que corresponda.

• Verificar la provisión de elementos reglamentarios que correspondan según su función.

• Evaluar el desempeño del personal en su función.

D) En estaciones y cabeceras

• Controlar la llegada y partida de trenes (velocidades de ingreso y egreso de plataformas, procedimiento de frenado, correcta detención y posicionamiento de los trenes, despacho de los trenes, etc.).

• Control y evaluación del desempeño de conductores y cambistas en maniobras de cambios e inversión de locomotoras, formaciones en cabeceras y playas de maniobras, etc.

E) En general: Deberán verificar el cumplimiento por parte del personal controlado, de todo artículo del RITO aplicable a la función que desarrolla, rectificando el accionar en caso de observar incumplimientos, y registrando la novedad.

F) Deberán registrar su intervención en los libros de novedades o registros de trenes. (Infobae)


 

 

 


Última actualización Miércoles 11-Sep-2013 ---- info@puntaderieles.com.ar / info_punta_de_rieles@yahoo.com.ar