05/07/13
Desalojo de empresa en estación de trenes generó mucho análisis judicial
La pretensión de la empresa Tren Patagónico SA de desalojar anticipadamente a una firma privada o cualquier otro ocupante o intruso del salón y dependencias que están dentro de la estación de trenes de Bariloche, derivó en una causa judicial, incluso la intervención de jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma.
En ese ámbito, se desestimó la medida cautelar solicitada por Tren Patagónico SA y se decidió convalidar la decisión por deficiencias formales en su planteo.
En este caso, una representante de la Fiscalía de Estado de Río Negro se hizo parte por Tren Patagónico SA, con soporte en el artículo 5 del decreto 815/04, que ordena a ese organismo el deber de actuar en todas las causas en que sean parte sociedades anónimas en las que la provincia tenga participación mayoritaria.
La provincia esgrimió que la habilitación de la desocupación inmediata que prevé el Código de Procedimiento Civil y Comercia sólo requiere para su procedencia: el vencimiento del contrato, la traba de litis y la no negación de la relación locativa que unía a las partes y aseguró que “todos esos requisitos se constatan en este caso”.
Justificó la decisión en la simple finalidad de evitar perjuicios que pueden llegar a ser irreparables y de asegurar el cumplimiento del pronunciamiento definitivo del proceso. En particular, señaló que la verosimilitud del derecho surge de la documentación acompañada al demandar, en tanto de la misma surge la calidad de locador de Tren Patagónico SA y el vencimiento del contrato, y que “el peligro en la demora se colige desde el perjuicio que acarrea a las arcas del Estado, ya que se coloca a éste en un estado de incertidumbre respecto de un bien de su propiedad y de carácter público”.
La parte demandada –Qente SRL- indicó que el contrato se encuentra vigente por haber hecho uso el 29 de setiembre de 2009 de la opción de prórroga prevista en la cláusula segunda y que Tren Patagónico SA consintió esa vigencia, cuando acusa 10 meses de falta de pago locativo. Por eso, interpretó que Tren Patagónico “no puede venir ahora a pedir el desalojo por vencimiento de contrato cuando con anterioridad consintió su vigencia”.
Además, descartó configurado el peligro en la demora por cuanto, a su criterio, no hay constancia que demuestre que se esté deteriorando el inmueble, a lo que agregó que ha pagado el canon locativo a través de la causa “Qente SRL C/ Tren Patagónico s/ consignación”, en trámite por expediente N° 09764/10 ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 5 de San Carlos de Bariloche.
En el expediente, la jueza María Luján Ignazi describió que la empresa rionegrina al pretender el desalojo anticipado por parte Qente SRL y/o de cualquier otro ocupante o intruso, del salón y dependencias que se encuentran dentro de la estación de trenes de Bariloche, “asumió la carga de demostrar que el contrato que oportunamente los uniera se encontraba vencido o que mediaba falta de pago del canon pactado, circunstancia que al apelar dice haber satisfecho con la documental incorporada al demandar”.
Agregó: “Sin embargo, no fue tan precisa ni suficiente al perseguir esa decisión cautelar, pues se limitó a señalar que el plazo de 6 años estipulado en el contrato se encontraba ampliamente vencido; que se había comunicado a Qente SRL por carta documento E1118092-7, de fecha 26.08.2009, la intención de no continuar la relación contractual y que al carecer la demandada de derecho, autorización o reconocimiento alguno para seguir ocupando el edificio y el predio cuya titularidad dominial ostenta Tren Patagónico SA, se inició acción de desalojo a fin de obtener la posesión y disponibilidad fáctica del inmueble, sin indicar ni señalizar a partir de qué probanza aportada entendía convalidadas cada una de esas afirmaciones”. (ADN)