06/11/17
SUBTE: Advierten que sería ilegal la nueva privatización por 15 años que aprobó la Legislatura porteña
Para el Observatorio del Derecho a la Ciudad, la Legislatura porteña incurrió en una grave situación de ilegalidad al aprobar la reprivatización de la operación y mantenimiento del servicio del SUBTE sin haber respetado el procedimiento de discusión y las mayorías necesarias exigidas por la Constitución de la Ciudad (CCABA).
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el proyecto de ley por el cual se autoriza a la empresa estatal Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) a reprivatizar bajo el régimen de concesión “la operación y mantenimiento del SUBTE por un plazo de 15 años.
La aprobación legislativa se concretó con los votos de 32 legisladores (PRO, Confianza Pública y Coalición Cívica) y no con los 40 que representan la mayoría de los dos tercios del cuerpo que exige la Constitución local. Además, tampoco se cumplió con el procedimiento de “doble lectura” y realización de audiencia pública previa que fijan las normas vigentes para estas cuestiones.
Desde el Observatorio del Derecho destacaron que el artículo 82 de la Constitución establece que se requiere de la mayoría de los dos tercios para "aprobar toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre inmuebles del dominio público de la Ciudad, por más de cinco años".
Por su parte, el artículo 89 dispone que tienen el procedimiento de doble lectura "toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad".
Los inmuebles que conforman el SUBTE son del dominio público de la Ciudad porque:
1) El artículo 235 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26.994) establece que son bienes pertenecientes al dominio público "f) las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad y comodidad común".
Se entiende que las vías públicas pertenecen al dominio público de la Ciudad. Los inmuebles que constituyen la red de subterráneos conforman una vía pública por la cual únicamente se permite circular transporte ferroviario de pasajeros subterráneo.
2) La Ley 4.472 estableció que el SUBTE es un servicio público, por lo tanto, los inmuebles que lo conformen tienen indudablemente una utilidad y comodidad común. En consecuencia, estos forman parte del dominio público de la Ciudad.
3) La concesión del SUBTE implica autorizar la constitución de derechos en cabeza del futuro concesionario sobre los inmuebles de dominio público que conforman el Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la Ciudad.
4) El procedimiento de doble lectura es absolutamente razonable y necesario cuando lo que se está discutiendo es la privatización de uno de los servicios públicos de mayor envergadura e importancia de la Ciudad. Cabe recordar que la Ciudad se organiza como una democracia participativa. Si es obligatoria la convocatoria a audiencia pública para el otorgamiento de un permiso de uso sobre un inmueble de dominio público por seis años indudablemente corresponde realizar audiencia pública para discutir la privatización del SUBTE por 15 años. (Transporte y Energía)