07/11/12
Procuración dictaminó que la Corte permanezca “ajena” en el conflicto por los subtes
Ante un pedido de declaración de certeza para saber quién está a cargo del control y fiscalización, el Ministerio Público emitió un dictamen para evitar que el máximo tribunal tome la causa sosteniendo, entre otros puntos, que el distrito porteño no es una provincia. Para la Procuradora Fiscal, Laura Monti, no se configuraban ninguno de los supuestos taxativos estipulados en la Constitución Nacional para que proceda a la competencia originaria. La causa había sido iniciada, entre otros, por los diputados nacionales Claudio Lozano y Maria América González que, en su carácter de “usuarios” de la red de subterráneos, buscaban obtener una declaración de certeza sobre la validez del proceso de transferencia efectuado entre el Estado Nacional y el Gobierno de la ciudad. Para la Procuradora Fiscal, Laura Monti, debido al carácter de las demandadas, no se configuraban ninguno de los supuestos taxativos estipulados en la Constitución Nacional para que proceda a la competencia originaria. La funcionaria dictaminó que, frente a esta causa no correspondía que procediera la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Para tomar esta decisión, Monti tuvo en cuenta que los actores demandaban a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no es una provincia, y al Estado Nacional, que sólo es aforado al fuero federal. Esto condujo a que no quedaran configurados ninguno de los supuestos taxativos que, de acuerdo a lo estipulado en la Constitución Nacional en los arts. 116 y 117, habilitan la tramitación de la causa directamente ante los estrados de la Corte, sin que intervengan instancias anteriores. Previamente, la Procuradora Fiscal había recordado que la facultad de los particulares para acudir ante los jueces en tutela de los derechos que les asisten no autoriza a prescindir de las vías que determinan los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias para el ejercicio de la competencia originaria de la Corte. Por lo tanto, consideró Monti, “el Tribunal no puede asumir su competencia originaria y exclusiva sobre una causa si el asunto no concierne a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, no es parte una provincia, o no se dan las circunstancias que legalmente lo habilitan”. (El Argentino)