13/03/12
El traspaso del subte y la discusión en el Congreso Nacional
La Presidenta  de la Nación ha enviado un proyecto de ley al Congreso Nacional para que allí  se resuelva, de manera definitiva, el traspaso del subterráneo y del premetro  de la ciudad de Buenos Aires a la jurisdicción de la ciudad autónoma. También  propone que se transfiera al gobierno local la competencia y fiscalización de  los servicios públicos de transporte automotor y de tranvía cuya prestación  corresponda al territorio de la   Ciudad. De esta manera, el Estado nacional dejaría de ser el  concedente y controlante del servicio. La iniciativa luce apropiada por dos  razones muy importantes y concurrentes. La primera, es que la intervención del  Congreso permitirá una solución al conflicto mucho más rápida que la que puede  ofrecer la justicia. Y  la segunda es que el procedimiento y los pasos a cumplir para concretar el  traspaso ya están previstos, en las constituciones nacional y local y en la ley  24.588. Esta última, la ‘ley Cafiero’, prevé que ‘el Estado  Nacional y la Ciudad de Buenos Aires celebrarán convenios relativos a la  transferencia de organismos, funciones, competencias, servicios y bienes’. Por su parte, la Constitución Nacional  dispone que ‘no habrá transferencia  de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de  recursos, aprobada por  ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la  ciudad de Buenos Aires en su caso’. Y, por último, la  Constitución de la Ciudad de Buenos Aires exige que este tipo de convenios sean  aprobados por la Legislatura local. De manera tal, que el Congreso puede  perfectamente disponer la transferencia del servicio de subterráneos, de  premetro, de transporte automotor y de tranvía a la ciudad. Pero para que  la transferencia se haga efectiva deben cumplirse tres pasos o requisitos: i)  el convenio que contemple todos los detalles y condiciones de la transferencia;  b) la reasignación o transferencia, de la Nación a favor de la Ciudad, de los  fondos que sean necesarios para el funcionamiento del servicio; y c) la  aprobación, por parte de la Legislatura de la ciudad, del convenio y la transferencia. Un  buen ejemplo de lo anterior es la ley 26.702, sancionada por el Congreso en  septiembre de 2011. Mediante ella se dispuso la transferencia, de la Nación a  la Ciudad, de la competencia para investigar y juzgar determinados delitos y  contravenciones (art. 1´). Se previó que ‘la  estimación y liquidación de los importes respectivos’ a fin de que ‘la transferencia establecida en la  presente ley sea realizada con la correspondiente reasignación de los recursos financieros  (art. 75, inc. 2´, de la Constitución Nacional)’,  será ‘efectuada en forma  conjunta entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y los  ministerios de Hacienda y de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de  Buenos Aires’ (art. 6´). Y finalmente  la misma ley dispuso que ‘la  transferencia y asignación de competencias’ por ella dispuesta ‘se  perfeccionará con la entrada en vigencia de la ley de la Ciudad Autónoma de  Buenos Aires que acepte, sin limitaciones ni reservas, las disposiciones de la presente ley’ (art. 8´). De manera  tal que, en lo que a esta nueva iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional  respecta, sólo se trata de seguir el procedimiento y cumplir los requisitos  previstos en las normas vigentes, como ya se ha hecho anteriormente,  atendiendo, claro está, a las distintas peculiaridades del servicio de  subterráneos, por un lado, y del transporte automotor, el premetro y el tranvía  por el otro. (El Cronista)
    
