13/03/12
El traspaso del subte y la discusión en el Congreso Nacional
La Presidenta de la Nación ha enviado un proyecto de ley al Congreso Nacional para que allí se resuelva, de manera definitiva, el traspaso del subterráneo y del premetro de la ciudad de Buenos Aires a la jurisdicción de la ciudad autónoma. También propone que se transfiera al gobierno local la competencia y fiscalización de los servicios públicos de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la Ciudad. De esta manera, el Estado nacional dejaría de ser el concedente y controlante del servicio. La iniciativa luce apropiada por dos razones muy importantes y concurrentes. La primera, es que la intervención del Congreso permitirá una solución al conflicto mucho más rápida que la que puede ofrecer la justicia. Y la segunda es que el procedimiento y los pasos a cumplir para concretar el traspaso ya están previstos, en las constituciones nacional y local y en la ley 24.588. Esta última, la ‘ley Cafiero’, prevé que ‘el Estado Nacional y la Ciudad de Buenos Aires celebrarán convenios relativos a la transferencia de organismos, funciones, competencias, servicios y bienes’. Por su parte, la Constitución Nacional dispone que ‘no habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso’. Y, por último, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires exige que este tipo de convenios sean aprobados por la Legislatura local. De manera tal, que el Congreso puede perfectamente disponer la transferencia del servicio de subterráneos, de premetro, de transporte automotor y de tranvía a la ciudad. Pero para que la transferencia se haga efectiva deben cumplirse tres pasos o requisitos: i) el convenio que contemple todos los detalles y condiciones de la transferencia; b) la reasignación o transferencia, de la Nación a favor de la Ciudad, de los fondos que sean necesarios para el funcionamiento del servicio; y c) la aprobación, por parte de la Legislatura de la ciudad, del convenio y la transferencia. Un buen ejemplo de lo anterior es la ley 26.702, sancionada por el Congreso en septiembre de 2011. Mediante ella se dispuso la transferencia, de la Nación a la Ciudad, de la competencia para investigar y juzgar determinados delitos y contravenciones (art. 1´). Se previó que ‘la estimación y liquidación de los importes respectivos’ a fin de que ‘la transferencia establecida en la presente ley sea realizada con la correspondiente reasignación de los recursos financieros (art. 75, inc. 2´, de la Constitución Nacional)’, será ‘efectuada en forma conjunta entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y los ministerios de Hacienda y de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires’ (art. 6´). Y finalmente la misma ley dispuso que ‘la transferencia y asignación de competencias’ por ella dispuesta ‘se perfeccionará con la entrada en vigencia de la ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que acepte, sin limitaciones ni reservas, las disposiciones de la presente ley’ (art. 8´). De manera tal que, en lo que a esta nueva iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional respecta, sólo se trata de seguir el procedimiento y cumplir los requisitos previstos en las normas vigentes, como ya se ha hecho anteriormente, atendiendo, claro está, a las distintas peculiaridades del servicio de subterráneos, por un lado, y del transporte automotor, el premetro y el tranvía por el otro. (El Cronista)