09/11/20

 

 

Dispo en AMBA: el permiso de circulación dejará de ser obligatorio

 

 

 

Con el fin de la cuarentena tanto en la Ciudad de Buenos Aires como en el GBA, las personas podrán movilizarse libremente, aunque el transporte público quedará restringido a los trabajadores esenciales

 

http://energiaytransporte.com.ar/Imagenes/2020-11-09-Transporte001.jpgEl certificado se podía tramitar mediante la app CuidAR

 

El Certificado Único Habilitante para Circulación dejará de ser obligatorio a partir de este lunes en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), aunque sólo las personas afectadas a tareas esenciales podrán utilizar el transporte público, informó este viernes el presidente Alberto Fernández durante el anuncio de las nuevas medidas sanitarias patas prevenir la propagación del coronavirus (Covid-19).

Tras ochos semanas en las que los casos de coronavirus cedieron en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), el Presidente anunció que a partir del lunes la región entrará en una etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Dispo) que presentará, entre otras novedades, modificaciones en cuanto a la circulación.

Fernández aclaró que en el transporte público no habrá modificaciones: "Seguirá exclusivamente al servicio de los que están autorizados porque realizan actividades esenciales".

En este sentido, argumentó que se va a mantener esa restricción dado que "la experiencia indica que en los servicios de transporte es donde más fácilmente se generan situación de contagio" del coronavirus.

El mandatario pidió a todos los argentinos que no piensen que "el problema está superado" y realizó un llamado a la "responsabilidad ciudadana" haciendo hincapié en los adultos mayores, que "son los que más riesgo corren".

Quiénes pueden usar el transporte público

El uso de colectivos, subtes y trenes seguirá restringido a los trabajadores esenciales, aunque ahora también los estudiantes podrán utilizar el transporte público. De esta manera, los exceptuados son:

 

Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos

Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

Personal afectado a obra pública.

Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP

Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

Servicios de lavandería.

Servicios postales y de distribución de paquetería.

Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.

Inscripción, identificación y documentación de personas.

En los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.

Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.

Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20 artículo 1° incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.

Traslado de niños, niñas y adolescentes.

En los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-.

En los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20 artículo 2°, inciso 1.

Personal docente y no docente de los establecimientos educativos que reanuden las clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales.(Estudiante BAE)

 

 


Última actualización Lunes 09-Nov-2020 ---- info@puntaderieles.com.ar / info_punta_de_rieles@yahoo.com.ar