25/06/14

 

Duro mensaje de la Corte: pidió un "trato digno" para los pasajeros de los trenes

 

La crisis de los ferrocarriles Lo hizo en un pronunciamiento al revocar dos fallos que rechazaban acciones de amparo contra el estado de los ferrocarriles. Y calificó al servicio como "lamentable".

La Corte Suprema reivindicó el "trato digno al pasajero" en los servicios ferroviarios del país, y recordó que el Estado tiene el deber de "adoptar medidas para que el usuario sea atendido como una persona humana con dignidad, contemplando la situación de quienes tienen capacidades diferentes, o son menores".

El durísimo pronunciamiento del máximo tribunal se produjo al revocar dos fallos que rechazaban sendas acciones de amparo contra el estado de manutención y de transporte de los ramales Once-Moreno y Retiro-José León Suárez. "La Constitución Nacional obliga a los prestadores de servicios públicos a brindarles un trato digno a los usuarios y consumidores", recordaron los jueces del máximo tribunal, al reabrir los reclamos formulados por el Defensor del Pueblo de la Nación y la Unión de Usuarios y Consumidores.

Las causas se habían iniciado en 2001, había tenido sentencia favorable en 2005, pero luego en 2009la Cámara de Apelaciones había reevocado el fallo. Había llegado a la Corte hace cuatro años. En el medio, el servicio de ferrocarriles del área Metropolitana se fue degradando. Y quedó en evidencia con la tragedia de Once de 2012 que djó 51 muertos y más de 700 heridos.

"Quienes tienen a su cargo la administración de los asuntos del Estado deben cumplir con la Constitución garantizando un contenido mínimo a los derechos fundamentales y muy especialmente en el caso de las prestaciones, en las que están en juego tanto la vida como la integridad física de las personas", señaló el tribunal. Y advirtió que "no se cumple con ello cuando los servicios son atrasados, descuidados, deteriorados, insuficientes, o presentan un estado lamentable porque la Constitución no consiente interpretaciones que transformen a los derechos en meras declaraciones con un resultado trágico para los ciudadanos".

El máximo tribunal exigió el cumplimiento de "las diligencias mínimas para que el tren, una vez en marcha, circule con las puertas correctamente cerradas, para evitar que viajen pasajeros ubicados en lugares peligrosos para la seguridad del transporte, la adopción de medidas para que el pasajero no descienda empujado por una marea humana con riesgo de su integridad física, y para que viaje de un modo razonablemente cómodo".

En las instancias anteriores los reclamos habían sido desestimados invocando la "emergencia pública" en que se vio sumida la Argentina después de la crisis de fines de 2001 y principios de 2002. Pero la Corte replicó que esa situación de emergencia "no autoriza a avalar el incumplimiento del estándar mínimo constitucional", pues "las razones de emergencia mal pueden servir de fundamento para sacrificar los derechos del individuo en pos de la supervivencia de las instituciones del gobierno, creadas y enderezadas a garantizar la supervivencia del primero". (Clarín)

 

 


Última actualización Miércoles 25-Jun-2014 ---- info@puntaderieles.com.ar / info_punta_de_rieles@yahoo.com.ar