15/12/14

 

Senado aprueba reformas a Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

 

El pleno del Senado de la República aprobó en lo general los artículos no reservados del dictamen del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

Con 71 votos a favor y 31 en contra se aprobó en lo general los artículos no reservados de este dictamen de la minuta, que pretende hacer del ferrocarril el medio de transporte que coadyuve al desarrollo regional del país para que a través de su modernización sea competitivo, eficiente y de bajo costo para los usuarios del servicio.
Los senadores de las fracciones de los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), principalmente, se reservaron para la discusión en lo particular los artículos 6 bis, 46, 31 bis, 31, 35 bis y 36, después de las votación se inició la presentación de las reservas.
De ser rechazadas las reservas y avalada sin cambios, este proyecto de decreto se enviará al Ejecutivo federal para su publicación y promulgación; de lo contrario se regresaría a la Cámara de Diputados para analizar y discutir los cambios propuestos por el Senado.
Lo que se establece con la reforma a los Artículos 1, 6, 15, 21, 35, 36, 46, 47, 53, 59 y la adición de los artículos 15, 21 y 35, todos de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, es la garantía de interconexión en las vías férreas, así como procurar las condiciones de competencia en los servicios que ofrece este transporte.
También se dan las bases para la aplicación de tarifas que los concesionarios y permisionarios fijarán libremente, en términos que permita la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.
Establece una multa de mil a 20 mil salarios mínimos, cuando los concesionarios o permisionarios apliquen tarifas distintas a las registradas ante la SCT o si éstas no se aplican en igualdad de condiciones a los usuarios para servicios comparables.
En caso de reincidencia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías indicadas.
Se indicó que le corresponde a esa dependencia garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean generales de comunicación; establecer las condiciones y contraprestaciones en los casos en que los concesionarios no lleguen a un acuerdo.
También esta dependencia federal establecerá bases de regulación tarifaria cuando no existan condiciones de competencia efectiva.
Otro punto importante que contiene la ley es que no se requiere permiso o conexión para la construcción de espuelas y líneas cortas que tengan como objeto únicamente el transporte de carga propia entre dos puntos o su interconexión con la vía férrea de un concesionario.
Será causal de revocación inmediata del permiso o la concesión cualquier ejecución u omisión de acciones que impidan o limiten el uso de los servicios de interconexión o terminal, al argumentar la exclusividad territorial.
Asimismo la falta de mantenimiento de las vías férreas, de acuerdo con los estándares establecidos en los reglamentos o normas oficiales mexicanas.
La secretaría también podrá revocar la concesión o el permiso cuando previamente sancionara al concesionario o permisionario en dos ocasiones por aplicar tarifas no registradas.
De acuerdo con estas reformas y adiciones, los concesionarios tendrán que prestar a otros concesionarios los servicios de interconexión y de terminal requeridos para la prestación del servicio público de transporte ferroviario, así como acordar derechos de arrastre y derechos de paso.
La contraprestación y los derechos tienen que ser convenidos entre los concesionarios en 60 días y en caso de no llegar a un acuerdo, la SCT escuchará a los involucrados a fin de establecer las condiciones y contraprestaciones en un plazo máximo de 30 días.
Esa dependencia, además, podrá solicitar la intervención de la Comisión Federal de Competencia Económica para determinar las condiciones y contraprestaciones a ser aplicadas.
Se establece la obligatoriedad de los concesionarios a instalar y aplicar la debida señalización, los sistemas de alerta y de obstrucción de tráfico automotor y peatonal, así como restricciones al nivel de emisiones de ruido y otros contaminantes.
El pleno del Senado de la República devolvió a la Cámara de Diputados la minuta del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan esas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
Debido a que se modificó el dictamen, se regresará esta minuta a la Cámara de Diputados para que analice y vote únicamente el cambio propuesto, que fue al artículo 36.
También realizó cambios a la minuta del proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes de Aviación Civil y de Aeropuertos, que pretende regular a los permisionarios extranjeros que ofrecen servicios de transporte aéreo privado. (Notimex)

 

 


Última actualización Lunes 15-Dic-2014 ---- info@puntaderieles.com.ar / info_punta_de_rieles@yahoo.com.ar